Empleado con comisiones — mismo empleador
El caso más común en bancos, aseguradoras y empresas de ventas. El empleador hace todo por nómina.
Tu empleador se encarga de todo
El banco o empresa descuenta retención en la fuente (Art. 383 E.T. — tabla progresiva) y paga el 70% de tu PILA. Tú solo pagas salud 4% + pensión 4% sobre el total (salario + comisiones). Lo que debes verificar: que el desprendible de pago incluya las comisiones en la base, no solo el salario.
Las comisiones habituales son salario (Art. 127 CST) y van a la base prestacional
Bonos, horas extra, recargos (si aplica)
Liquidación mensual estimada
👔 Reglas empleado con comisiones
⚠️ Verifica en tu desprendible
Asesor independiente — contrato de servicios
Sin vínculo laboral. El pagador retiene y tú pagas PILA completo. Aplica para agentes de seguros, asesores inmobiliarios y consultores comerciales.
Tú pagas el 100% de la PILA
Como independiente no tienes empleador que comparta el costo. El pagador solo retiene en la fuente (10% u 11%). La PILA — salud 12,5% + pensión 16% + ARL — la pagas tú aparte, mensualmente en Mi Planilla o Aportes en Línea. Muchos no la pagan y terminan multados por la UGPP.
Total comisiones antes de cualquier descuento
Declaras si tus ingresos anuales superan $73,3 millones
Liquidación real del mes
🤝 Reglas asesor independiente
💡 Optimización fiscal
Empleado con comisiones de una empresa diferente
Tienes empleo fijo y recibes comisiones adicionales de otra empresa. El caso más complicado fiscalmente.
Doble obligación — muchos no lo saben
Tu empleador ya paga la PILA de tu salario. Pero las comisiones de la otra empresa son ingreso independiente adicional. Debes pagar PILA extra sobre esas comisiones y la otra empresa te retiene en la fuente. Si no lo haces, la UGPP lo detecta cruzando la información de ambas empresas.
💰 Regla rápida — grábatela
Todo depende de un número: $1.750.905, un salario mínimo.
Si tu ingreso neto como independiente queda por debajo de esa cifra, la UGPP indica que no hay obligación de cotizar sobre él. Si lo alcanza o lo supera, la cotización es obligatoria y conviene apartar entre el 20% y el 25% de cada pago: la retención que descuenta el pagador (10% u 11%, solo si supera $1.414.098) más la PILA que pagas tú.
La retención no la pagas tú: te la descuentan antes de consignarte y se te devuelve al declarar renta. La planilla sí sale de tu bolsillo, cada mes. Cifras con ARL Clase I, no declarante.
Tu empleador ya maneja retención y PILA de esto
Lo que te paga la otra empresa por servicios/comisiones
Tu situación completa
👔 ¿Y la comisión que sí te paga tu empleador?
Esa la liquida la empresa por nómina, pero conviene revisar que la esté incluyendo en la base de PILA y en la base prestacional. Muchas no lo hacen.
💼 Ingresos laborales (empleo)
🤝 Comisión externa (independiente)
⚠️ Riesgo UGPP
📊 ¿Cuánto apartar según el valor de tu ingreso extra? (no declarante, ARL Clase I)
| Ingreso extra del mes | Retención (10%) | 👉 PILA que pagas en tu planilla | Total a apartar | % del ingreso | Te queda limpio |
|---|---|---|---|---|---|
| $500.000 | No aplica | Sin obligación* | $0 | 0% | $500.000 |
| $1.000.000 | No aplica | Sin obligación* | $0 | 0% | $1.000.000 |
| $1.750.905 | No aplica | $203.259 | $203.259 | 11,6% | $1.547.646 |
| $2.000.000 | $200.000 | $232.176 | $432.176 | 21,6% | $1.567.824 |
| $3.000.000 | $300.000 | $348.264 | $648.264 | 21,6% | $2.351.736 |
| $5.000.000 | $500.000 | $580.440 | $1.080.440 | 21,6% | $3.919.560 |
| $8.000.000 | $800.000 | $928.704 | $1.728.704 | 21,6% | $6.271.296 |
* Sin obligación: por debajo de 1 SMLMV de ingreso neto ($1.750.905) el ABC de la UGPP indica que la cotización no es obligatoria; el aporte sería voluntario. La columna señalada con 👉 es la única que sale de tu bolsillo: la retención la descuenta el pagador y se te acredita al declarar renta. PILA = (Salud 12,5% + Pensión 16% + ARL 0,522%) × IBC, donde IBC = 40% del ingreso extra. Retención aplica desde 27 UVT ($1.414.098). Cifras 2026.
Vendor / Representante de fabricante
El caso donde más errores se cometen. Sueldo del distribuidor + comisiones directas del fabricante = dos regímenes tributarios diferentes.
El error clásico del vendor
Creen que el distribuidor (empleador) cubre todo con la PILA. Error: el fabricante te paga comisiones directamente = ingreso independiente. Debes facturarle al fabricante, recibir su retención del 10%/11% y pagar PILA adicional sobre esas comisiones. La UGPP ya detectó esto masivamente en el sector tech.
Tu empleador (distribuidor) maneja esto por nómina
Lo que te paga el fabricante/marca directamente
Liquidación completa
✅ Checklist del vendor
🚨 Los 4 errores más comunes
📊 Tabla de referencia rápida — independiente, tarifa 10%
¿Cuánto te queda neto según el valor de tu comisión? (Clase ARL I — riesgo mínimo)
| Comisión bruta | ¿Aplica retención? | Retención (10%) | IBC (40%)* | PILA total | Neto real |
|---|---|---|---|---|---|
| $800.000 | No | — | $700.362* | $200.354 | $599.646 |
| $1.500.000 | Sí | $150.000 | $700.362* | $200.354 | $1.149.646 |
| $3.000.000 | Sí | $300.000 | $1.200.000 | $343.800 | $2.356.200 |
| $5.000.000 | Sí | $500.000 | $2.000.000 | $572.000 | $3.928.000 |
| $8.000.000 | Sí | $800.000 | $3.200.000 | $915.200 | $6.284.800 |
| $12.000.000 | Sí | $1.200.000 | $4.800.000 | $1.372.800 | $9.427.200 |
| $20.000.000 | Sí | $2.000.000 | $8.000.000 | $2.288.000 | $15.712.000 |
* IBC ajustado al mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905) cuando el 40% de la comisión es menor (aplica al independiente puro, cuyo único ingreso son las comisiones). PILA = Salud 12,5% + Pensión 16% + ARL 0,522% del IBC. Retención aplica cuando la comisión supera 27 UVT ($1.414.098). Cifras 2026.
⚖️ Art. 383 vs Art. 392 del E.T. — La diferencia que te cambia el bolsillo
👔 Art. 383 E.T. — Empleados con vínculo laboral
🤝 Art. 392 E.T. — Independientes / servicios
Preguntas frecuentes — Comisiones en Colombia 2026
Las dudas más comunes de asesores bancarios, de seguros, inmobiliarios y vendors
¿Cuánto se descuenta de las comisiones de asesores en Colombia 2026?
Las comisiones de asesores de ventas en Colombia tienen tratamientos fiscales muy diferentes según el tipo de vínculo con el pagador. Si existe contrato laboral, aplica el Art. 383 del Estatuto Tributario — tabla progresiva de retención sobre el total del ingreso. Si es contrato de servicios (independiente), aplica el Art. 392 E.T. — retención del 10% para no declarantes o 11% para declarantes, cuando la comisión supera 27 UVT ($1.414.098 en 2026).
Adicionalmente, los asesores independientes deben pagar aportes a seguridad social (PILA) sobre el 40% de sus comisiones brutas como IBC. El mínimo de cotización es 1 SMLMV ($1.750.905). Los aportes totales son: salud 12,5% + pensión 16% + ARL clase I 0,522% = aproximadamente 29% del IBC. La UGPP fiscaliza activamente a asesores inmobiliarios, agentes de seguros y vendors que no cotizan correctamente.
Para quien es empleado y recibe un ingreso extra de otra empresa, la regla práctica es apartar entre el 20% y el 25% de cada pago adicional: la retención del 10%/11% que descuenta el pagador (si supera 27 UVT) más una PILA adicional de ~11,6% del valor bruto, que se paga sobre un IBC del 40% del ingreso extra.
Dos reglas que casi nadie conoce y que la UGPP sí revisa. La primera es el umbral: según el ABC de la UGPP para trabajadores dependientes con ingresos adicionales, si el ingreso neto por la actividad independiente es inferior a 1 SMLMV ($1.750.905 en 2026) no existe obligación de cotizar sobre él, aunque puede hacerse de forma voluntaria. El sueldo como empleado no entra en ese cálculo, porque el empleador ya cotiza por él. La segunda es el piso: ese mismo documento indica que el IBC no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV, lo que bajo una lectura estricta implicaría cotizar sobre $1.750.905 aun cuando el 40% de la comisión resulte menor. Este segundo punto admite distintas interpretaciones y conviene confirmarlo con un contador antes de liquidar.
La UGPP clasifica como omiso a quien no realiza aportes sobre ese ingreso adicional, y como inexacto a quien cotiza sobre una base que no corresponde a su realidad económica. Ambas situaciones derivan en liquidación oficial con intereses de mora.
El caso más conflictivo es el del vendor o representante de fabricante: tiene contrato laboral con el distribuidor, pero recibe comisiones directas del fabricante. Esas comisiones son ingreso independiente, requieren factura electrónica y pago adicional de PILA, independientemente de que el distribuidor ya pague la PILA del salario.
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Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 5 de agosto de 2026
Fuentes oficiales:
DIAN · UGPP · Art. 383 y 392 del Estatuto Tributario · Art. 89 de la Ley 2277 de 2022 · ABC UGPP — Dependientes con ingresos adicionales · Resolución DIAN 000238 de 2025
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