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Art. 392 E.T. · UVT 2026: $52.374 · SMLMV: $1.750.905

Calculadora de Comisiones para Asesores Colombia 2026

¿Cuánto te queda realmente después de retención y PILA? Selecciona tu tipo de asesor y calcula en segundos.

Empleado con comisiones — mismo empleador

El caso más común en bancos, aseguradoras y empresas de ventas. El empleador hace todo por nómina.

Tu empleador se encarga de todo

El banco o empresa descuenta retención en la fuente (Art. 383 E.T. — tabla progresiva) y paga el 70% de tu PILA. Tú solo pagas salud 4% + pensión 4% sobre el total (salario + comisiones). Lo que debes verificar: que el desprendible de pago incluya las comisiones en la base, no solo el salario.

Las comisiones habituales son salario (Art. 127 CST) y van a la base prestacional

Bonos, horas extra, recargos (si aplica)

Liquidación mensual estimada

👔 Reglas empleado con comisiones

RetenciónTabla Art. 383 E.T.
Base retenciónSalario + comisión + otros
Salud empleado4% del total
Pensión empleado4% del total
PILA adicionalNo aplica
Factura electrónicaNo (eres empleado)
Prestaciones sobre comisiónSí, si son habituales

⚠️ Verifica en tu desprendible

Comisión incluida en base PILADebe ser ✅
Comisión en base prestacionalDebe ser ✅
Retención calculada sobre totalDebe ser ✅
Si falta algo → reclamaEs tu derecho

Asesor independiente — contrato de servicios

Sin vínculo laboral. El pagador retiene y tú pagas PILA completo. Aplica para agentes de seguros, asesores inmobiliarios y consultores comerciales.

⚠️

Tú pagas el 100% de la PILA

Como independiente no tienes empleador que comparta el costo. El pagador solo retiene en la fuente (10% u 11%). La PILA — salud 12,5% + pensión 16% + ARL — la pagas tú aparte, mensualmente en Mi Planilla o Aportes en Línea. Muchos no la pagan y terminan multados por la UGPP.

Total comisiones antes de cualquier descuento

Declaras si tus ingresos anuales superan $73,3 millones

Liquidación real del mes

🤝 Reglas asesor independiente

Retención fuente10% / 11% (Art. 392)
Tope sin retención27 UVT = $1.414.098
IBC para PILA40% de comisiones
IBC mínimo1 SMLMV = $1.750.905
Salud12,5% del IBC
Pensión16% del IBC
Factura electrónicaObligatoria

💡 Optimización fiscal

Pensión voluntaria AFCReduce retención
Gastos con facturaDeducibles en renta
Retención = prepago rentaSe descuenta al declarar
Aportes obligatoriosDeducibles (art. 126-1)

Empleado con comisiones de una empresa diferente

Tienes empleo fijo y recibes comisiones adicionales de otra empresa. El caso más complicado fiscalmente.

🚨

Doble obligación — muchos no lo saben

Tu empleador ya paga la PILA de tu salario. Pero las comisiones de la otra empresa son ingreso independiente adicional. Debes pagar PILA extra sobre esas comisiones y la otra empresa te retiene en la fuente. Si no lo haces, la UGPP lo detecta cruzando la información de ambas empresas.

💰 Regla rápida — grábatela

Todo depende de un número: $1.750.905, un salario mínimo.

Si tu ingreso neto como independiente queda por debajo de esa cifra, la UGPP indica que no hay obligación de cotizar sobre él. Si lo alcanza o lo supera, la cotización es obligatoria y conviene apartar entre el 20% y el 25% de cada pago: la retención que descuenta el pagador (10% u 11%, solo si supera $1.414.098) más la PILA que pagas tú.

Te pagan extra $1.200.000
No pagas planilla
Está por debajo de 1 SMLMV
Te pagan extra $2.000.000
Planilla $232.176
+ retención $200.000 que descuenta la empresa
Te pagan extra $5.000.000
Planilla $580.440
+ retención $500.000 que descuenta la empresa

La retención no la pagas tú: te la descuentan antes de consignarte y se te devuelve al declarar renta. La planilla sí sale de tu bolsillo, cada mes. Cifras con ARL Clase I, no declarante.

Tu empleador ya maneja retención y PILA de esto

Lo que te paga la otra empresa por servicios/comisiones

Tu situación completa

👔 ¿Y la comisión que sí te paga tu empleador?

Esa la liquida la empresa por nómina, pero conviene revisar que la esté incluyendo en la base de PILA y en la base prestacional. Muchas no lo hacen.

Revisar esa liquidación →

💼 Ingresos laborales (empleo)

RetenciónTabla Art. 383 E.T.
Tu aporte salud4%
Tu aporte pensión4%
Quien lo haceTu empleador

🤝 Comisión externa (independiente)

Retención10% / 11% Art. 392
PILA adicionalTú la pagas
IBC extra40% de comisión externa
Umbral de obligaciónIngreso neto ≥ 1 SMLMV
IBC mínimo extraVerifícalo — ver aviso abajo
FacturaEmite a la empresa externa

⚠️ Riesgo UGPP

UGPP cruza ambas empresas
Años que revisaHasta 5 años atrás
Interés de mora1,5% mensual
SoluciónMi Planilla extra mensual

📊 ¿Cuánto apartar según el valor de tu ingreso extra? (no declarante, ARL Clase I)

Ingreso extra del mes Retención (10%) 👉 PILA que pagas en tu planilla Total a apartar % del ingreso Te queda limpio
$500.000No aplicaSin obligación*$00%$500.000
$1.000.000No aplicaSin obligación*$00%$1.000.000
$1.750.905No aplica$203.259$203.25911,6%$1.547.646
$2.000.000$200.000$232.176$432.17621,6%$1.567.824
$3.000.000$300.000$348.264$648.26421,6%$2.351.736
$5.000.000$500.000$580.440$1.080.44021,6%$3.919.560
$8.000.000$800.000$928.704$1.728.70421,6%$6.271.296
⚠️ Dos precisiones sobre esta tabla. Los valores asumen que el 40% del ingreso extra se toma tal cual, sin ajustarlo al mínimo, partiendo de que tu empleo ya cotiza sobre 1 SMLMV. Pero el ABC de la UGPP para dependientes con ingresos adicionales señala dos reglas: (1) si tu ingreso neto como independiente es inferior a $1.750.905 no habría obligación de cotizar sobre él, y (2) el IBC "no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV" — lo que implicaría cotizar sobre $1.750.905 aunque el 40% dé menos, es decir más de lo que muestra esta tabla. Este punto admite distintas interpretaciones: confírmalo con tu contador antes de liquidar.

* Sin obligación: por debajo de 1 SMLMV de ingreso neto ($1.750.905) el ABC de la UGPP indica que la cotización no es obligatoria; el aporte sería voluntario. La columna señalada con 👉 es la única que sale de tu bolsillo: la retención la descuenta el pagador y se te acredita al declarar renta. PILA = (Salud 12,5% + Pensión 16% + ARL 0,522%) × IBC, donde IBC = 40% del ingreso extra. Retención aplica desde 27 UVT ($1.414.098). Cifras 2026.

Vendor / Representante de fabricante

El caso donde más errores se cometen. Sueldo del distribuidor + comisiones directas del fabricante = dos regímenes tributarios diferentes.

💻

El error clásico del vendor

Creen que el distribuidor (empleador) cubre todo con la PILA. Error: el fabricante te paga comisiones directamente = ingreso independiente. Debes facturarle al fabricante, recibir su retención del 10%/11% y pagar PILA adicional sobre esas comisiones. La UGPP ya detectó esto masivamente en el sector tech.

Tu empleador (distribuidor) maneja esto por nómina

Lo que te paga el fabricante/marca directamente

Liquidación completa

✅ Checklist del vendor

Factura al fabricanteObligatoria
Retención del fabricante10% / 11%
PILA extra (comisión fab.)Tú la pagas
Declara rentaSi supera $73,3 M/año
Empleador cubreSolo el sueldo

🚨 Los 4 errores más comunes

No facturar al fabricante❌ Problema DIAN
No pagar PILA extra❌ Multa UGPP
No declarar renta❌ Si superó el tope
Creer que el empleador cubre todo❌ No

📊 Tabla de referencia rápida — independiente, tarifa 10%

¿Cuánto te queda neto según el valor de tu comisión? (Clase ARL I — riesgo mínimo)

Comisión bruta ¿Aplica retención? Retención (10%) IBC (40%)* PILA total Neto real
$800.000No$700.362*$200.354$599.646
$1.500.000$150.000$700.362*$200.354$1.149.646
$3.000.000$300.000$1.200.000$343.800$2.356.200
$5.000.000$500.000$2.000.000$572.000$3.928.000
$8.000.000$800.000$3.200.000$915.200$6.284.800
$12.000.000$1.200.000$4.800.000$1.372.800$9.427.200
$20.000.000$2.000.000$8.000.000$2.288.000$15.712.000

* IBC ajustado al mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905) cuando el 40% de la comisión es menor (aplica al independiente puro, cuyo único ingreso son las comisiones). PILA = Salud 12,5% + Pensión 16% + ARL 0,522% del IBC. Retención aplica cuando la comisión supera 27 UVT ($1.414.098). Cifras 2026.

⚖️ Art. 383 vs Art. 392 del E.T. — La diferencia que te cambia el bolsillo

👔 Art. 383 E.T. — Empleados con vínculo laboral

¿Cuándo aplica?Contrato laboral
Base de retenciónSalario + comisión total
TarifaTabla progresiva (0–39%)
Tope mínimo95 UVT = $4.975.530/mes
¿Quién retiene?El empleador, por nómina
PILA empleadoSolo 30% (4%+4%)
PrestacionesAplican sobre comisiones habituales

🤝 Art. 392 E.T. — Independientes / servicios

¿Cuándo aplica?Contrato de servicios
Base de retenciónValor bruto de la comisión
Tarifa10% (no decl.) / 11% (decl.)
Tope mínimo27 UVT = $1.414.098/mes
¿Quién retiene?El pagador (empresa)
PILA independiente100% lo pagas tú
PrestacionesNo aplican

Preguntas frecuentes — Comisiones en Colombia 2026

Las dudas más comunes de asesores bancarios, de seguros, inmobiliarios y vendors

¿Cuánto se descuenta de las comisiones de asesores en Colombia 2026?

Las comisiones de asesores de ventas en Colombia tienen tratamientos fiscales muy diferentes según el tipo de vínculo con el pagador. Si existe contrato laboral, aplica el Art. 383 del Estatuto Tributario — tabla progresiva de retención sobre el total del ingreso. Si es contrato de servicios (independiente), aplica el Art. 392 E.T. — retención del 10% para no declarantes o 11% para declarantes, cuando la comisión supera 27 UVT ($1.414.098 en 2026).

Adicionalmente, los asesores independientes deben pagar aportes a seguridad social (PILA) sobre el 40% de sus comisiones brutas como IBC. El mínimo de cotización es 1 SMLMV ($1.750.905). Los aportes totales son: salud 12,5% + pensión 16% + ARL clase I 0,522% = aproximadamente 29% del IBC. La UGPP fiscaliza activamente a asesores inmobiliarios, agentes de seguros y vendors que no cotizan correctamente.

Para quien es empleado y recibe un ingreso extra de otra empresa, la regla práctica es apartar entre el 20% y el 25% de cada pago adicional: la retención del 10%/11% que descuenta el pagador (si supera 27 UVT) más una PILA adicional de ~11,6% del valor bruto, que se paga sobre un IBC del 40% del ingreso extra.

Dos reglas que casi nadie conoce y que la UGPP sí revisa. La primera es el umbral: según el ABC de la UGPP para trabajadores dependientes con ingresos adicionales, si el ingreso neto por la actividad independiente es inferior a 1 SMLMV ($1.750.905 en 2026) no existe obligación de cotizar sobre él, aunque puede hacerse de forma voluntaria. El sueldo como empleado no entra en ese cálculo, porque el empleador ya cotiza por él. La segunda es el piso: ese mismo documento indica que el IBC no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV, lo que bajo una lectura estricta implicaría cotizar sobre $1.750.905 aun cuando el 40% de la comisión resulte menor. Este segundo punto admite distintas interpretaciones y conviene confirmarlo con un contador antes de liquidar.

La UGPP clasifica como omiso a quien no realiza aportes sobre ese ingreso adicional, y como inexacto a quien cotiza sobre una base que no corresponde a su realidad económica. Ambas situaciones derivan en liquidación oficial con intereses de mora.

El caso más conflictivo es el del vendor o representante de fabricante: tiene contrato laboral con el distribuidor, pero recibe comisiones directas del fabricante. Esas comisiones son ingreso independiente, requieren factura electrónica y pago adicional de PILA, independientemente de que el distribuidor ya pague la PILA del salario.

Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 5 de agosto de 2026

Fuentes oficiales:

DIAN · UGPP · Art. 383 y 392 del Estatuto Tributario · Art. 89 de la Ley 2277 de 2022 · ABC UGPP — Dependientes con ingresos adicionales · Resolución DIAN 000238 de 2025

⚠️ Aviso legal: Cálculos aproximados con fines informativos. No constituye asesoría legal, tributaria ni contable. Las retenciones reales pueden variar según el método de depuración, rentas exentas y deducciones específicas de cada persona. Consulta con un contador público certificado. Fuentes: E.T. Arts. 383 y 392, Art. 89 Ley 2277/2022, ABC UGPP para dependientes con ingresos adicionales, Resolución DIAN 000238/2025, UVT 2026 $52.374.

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