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Según la UGPP y la ley laboral vigente · Pago mínimo por día ≈

Cuánto le debo pagar a mi empleada doméstica por días
(y cuánto me cuesta de verdad)

El pago del día es solo una parte. Calcula el costo real con seguridad social y prestaciones, con datos oficiales, y evita una demanda laboral por hacerlo mal.

⚠️

Contratar "por prestación de servicios" no te protege — te expone

La UGPP es clara: al servicio doméstico se le contrata con contrato de trabajo, nunca por prestación de servicios. Si no afilias a la trabajadora a seguridad social, un juez puede declarar la relación laboral y condenarte a pagar aportes y prestaciones de forma retroactiva. Esta calculadora te muestra lo que realmente cuesta hacerlo bien.

Calculadora del costo real

Ingresa cuántos días al mes trabaja y cuánto le pagas por día. Te mostramos el costo total: salario + seguridad social + prestaciones.

Mínimo legal por día: usar mínimo

Costo mensual para ti (empleador)

📋 Tabla de referencia — aportes según días trabajados

Los aportes por días se pagan por semanas de cotización, sobre el salario mínimo vigente. Salud aparte (0 si la trabajadora es subsidiada o beneficiaria).

Días/mes Semanas cotización Pensión (12%) ARL (0,522%) Caja (4%) Total a tu cargo

Pensión mostrada = parte del empleador (12%). La trabajadora aporta un 4% adicional que se descuenta de su pago. ARL cubre siempre el mes completo. Fuente: UGPP.

💡

Por qué el número final te sorprende

Casi todo el mundo calcula solo "días × valor del día". Pero la ley te obliga, además, a pagar seguridad social (pensión, ARL y caja) y a provisionar prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses y vacaciones ≈ 21,8% del salario). Ese es el costo que casi nadie ve venir — y el que un juez sí cobra si no lo pagaste.

🛡️ Los 4 errores que terminan en demanda

  1. Contratar por "prestación de servicios".

    El servicio doméstico es una relación laboral. Un contrato de prestación de servicios no la disfraza: el juez mira la realidad, no el papel.

  2. No afiliar a ARL desde el primer día.

    La afiliación a riesgos laborales es obligatoria y cubre el mes completo, incluso si solo va un día. Si se accidenta sin ARL, respondes tú.

  3. No pagar pensión ni caja por los días trabajados.

    Aunque trabaje por días y con varios empleadores, cada uno debe aportar pensión y caja proporcional. No hacerlo genera deuda retroactiva.

  4. Olvidar las prestaciones sociales.

    Prima, cesantías, intereses y vacaciones se causan aunque sea por días. Se liquidan de forma proporcional al tiempo trabajado.

✅ Cómo afiliarla, paso a paso

  1. Pensión.

    Afíliala al fondo que ella elija: Colpensiones (público) o un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia).

  2. Riesgos laborales (ARL).

    Afíliala a una ARL antes de que empiece a trabajar. El servicio doméstico es riesgo Clase I (0,522%).

  3. Caja de compensación.

    Afíliala a la caja que ella elija. Le da acceso a subsidios, recreación y más.

  4. Salud.

    Si es por días, puede seguir en régimen subsidiado (Sisbén) o como beneficiaria de un familiar. Si es tiempo completo, debes afiliarla a una EPS contributiva.

  5. Paga por la PILA cada mes.

    Usa un operador PILA. Para servicio doméstico de tiempo completo, Planilla S (cotizante 2); por días, Planilla E (cotizante 51).

¿Prefieres que alguien lo haga por ti?

Afiliar, liquidar y pagar la PILA cada mes toma tiempo y es fácil equivocarse. Existen servicios que formalizan el empleo doméstico por ti — próximamente recomendaremos el mejor.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan los empleadores del servicio doméstico en Colombia

Cuánto pagar a una empleada doméstica por días en Colombia

El pago por día de una empleada del servicio doméstico no puede ser inferior al salario mínimo diario más el auxilio de transporte proporcional y el descanso dominical proporcional. El salario mínimo diario es el salario mínimo mensual dividido en 30, y el descanso dominical corresponde a un día de descanso remunerado por cada seis trabajados. Sumando esos tres componentes se obtiene el piso legal por jornada, que la calculadora de esta página muestra siempre con el valor vigente. Puedes acordar pagar más, pero nunca por debajo de ese mínimo.

Por qué el salario es solo una parte del costo

Muchos empleadores creen que su gasto es únicamente el pago del día. Sin embargo, la ley colombiana exige afiliar a la trabajadora a seguridad social y reconocer prestaciones sociales. La seguridad social a cargo del empleador incluye pensión (12%), riesgos laborales (0,522%) y caja de compensación (4%); si la afiliación a salud es contributiva a tu cargo, se suma un 8,5% adicional. Las prestaciones sociales —prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones— equivalen aproximadamente a un 21,8% del salario y se pagan proporcionalmente aunque la persona trabaje por días.

Aportes por días: cómo funciona la cotización por semanas

Cuando la persona trabaja por días y con varios empleadores, cada empleador aporta por semanas según los días trabajados en el mes, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). De 1 a 7 días equivale a una cotización semanal; de 8 a 14, dos; de 15 a 21, tres; y más de 21 días, cuatro cotizaciones (equivalentes a un salario mínimo mensual completo). La salud puede mantenerse en el régimen subsidiado o como beneficiaria, caso en el cual el empleador no aporta salud, pero sí pensión, riesgos laborales y caja.

El riesgo de no formalizar

No afiliar a la empleada doméstica o contratarla por prestación de servicios expone al empleador a reclamaciones retroactivas. Por prescripción, la trabajadora puede reclamar hasta tres años de aportes y prestaciones no pagados, más sanciones e intereses de mora. Formalizar desde el inicio es, casi siempre, mucho más barato que responder por una demanda laboral.

Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: julio de 2026

Fuentes oficiales:

UGPP — Aportes empleados domésticos · Ministerio del Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo · Decreto de salario mínimo y auxilio de transporte vigente

⚠️ Aviso legal: Cálculos aproximados con fines informativos, basados en el salario mínimo y las tarifas vigentes. No constituye asesoría legal, laboral ni contable. Para tu caso particular, consulta con un contador o abogado laboral y con tu operador PILA. Los valores exactos de tu planilla pueden variar; puedes verificarlos en la calculadora oficial de la UGPP.