Honorarios — Retención Art. 392 E.T.
Aplica para consultores, abogados, contadores, médicos, arquitectos, ingenieros y cualquier profesional independiente que presta servicios donde predomina el factor intelectual.
Monto bruto antes de cualquier descuento
Declaras si ingresos anuales superan $73,3 millones
Las personas naturales solo retienen si son grandes contribuyentes
Liquidación de la retención
Recuerda — obligación adicional
La retención NO reemplaza la PILA
Como independiente también debes pagar Salud 12,5% + Pensión 16% + ARL sobre el 40% de tus honorarios
📋 Tarifas de retención en la fuente 2026 — resumen
🧠 Honorarios
No declarante · Art. 392 E.T.
Aplica si supera 27 UVT/mes
🧠 Honorarios declarante
Declarante de renta · Art. 392 E.T.
Aplica si supera 27 UVT/mes
🔧 Servicios generales
Personas naturales · Art. 392 E.T.
Desde el primer peso
🏠 Arrendamiento inmuebles
Personas naturales · Art. 401 E.T.
Desde el primer peso
💰 Comisiones
Igual que honorarios · Art. 392 E.T.
Aplica si supera 27 UVT/mes
🏗️ Contratos de obra
Sin suministro de materiales
Art. 392 E.T.
📊 Tabla de referencia — honorarios, tarifa 10% (no declarante)
| Honorario bruto | ¿Aplica retención? | Retención (10%) | Consignan al banco | Diferencia declarante (11%) |
|---|---|---|---|---|
| $800.000 | No | — | $800.000 | — |
| $1.200.000 | No | — | $1.200.000 | — |
| $1.500.000 | Sí | $150.000 | $1.350.000 | $165.000 |
| $3.000.000 | Sí | $300.000 | $2.700.000 | $330.000 |
| $5.000.000 | Sí | $500.000 | $4.500.000 | $550.000 |
| $8.000.000 | Sí | $800.000 | $7.200.000 | $880.000 |
| $15.000.000 | Sí | $1.500.000 | $13.500.000 | $1.650.000 |
| $30.000.000 | Sí | $3.000.000 | $27.000.000 | $3.300.000 |
Tope mínimo 2026: 27 UVT = $1.414.098. Retención aplica sobre el valor bruto total cuando supera el tope. Diferencia declarante = retención al 11% en lugar del 10%.
La retención es solo una parte — la PILA es otra obligación
Muchos independientes creen que porque les retuvieron en la fuente ya "pagaron impuestos" y no deben nada más. Error grave. La retención es un anticipo del impuesto de renta. La PILA (seguridad social) es una obligación separada que debes pagar tú mismo mensualmente sobre el 40% de tus honorarios. La UGPP cruza tus facturas con los aportes y puede sancionarte por hasta 5 años atrás.
Preguntas frecuentes — Retención en la fuente honorarios 2026
Las dudas más comunes de freelancers, consultores y profesionales independientes
¿Cuánto retienen sobre honorarios en Colombia 2026?
La retención en la fuente sobre honorarios en Colombia 2026 está regulada por el Artículo 392 del Estatuto Tributario. La tarifa es del 10% para personas naturales no declarantes de renta, y del 11% para declarantes. Aplica cuando el pago mensual supera 27 UVT, equivalentes a $1.414.098 con el UVT 2026 de $52.374.
Los honorarios se definen como pagos por prestación personal de servicios donde predomina el factor intelectual — consultores, abogados, médicos, ingenieros, contadores, diseñadores y similares. Se diferencian de los servicios generales (tarifa 4%) en que en los honorarios no predomina la mano de obra sino el conocimiento especializado.
Es fundamental que los independientes entiendan que la retención no reemplaza la PILA. El pagador retiene en la fuente, pero el profesional independiente debe pagar adicionalmente los aportes a seguridad social (salud 12,5% + pensión 16% + ARL) sobre el 40% de sus ingresos mensuales como IBC mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905 en 2026).
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