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Ley 100 de 1993 · Decreto 780 de 2016

Incapacidad para independientes en Colombia: quién la paga y cuánto corresponde

Si te enfermas y no puedes trabajar, no te quedas sin nada solo por ser independiente. La EPS te paga desde el primer día — algo que ni siquiera un empleado consigue — siempre que cumplas 3 requisitos. Aquí está el detalle completo.

Respuesta corta

Sí te pagan la incapacidad siendo independiente, desde el día 1, si cotizaste mínimo 4 semanas seguidas y estás al día en tus aportes.

Te corresponde el 66,66% de tu IBC durante los primeros 90 días de incapacidad, y el 50% del día 91 al 180 — nunca menos de un salario mínimo. La paga tu EPS, la misma a la que le pagas salud cada mes en tu PILA.

Por qué tu caso es distinto al de un empleado

Mucha gente cree que ser independiente significa quedarse sin respaldo si se enferma. Es al revés en un punto puntual: a un empleado, los primeros 2 días de incapacidad se los paga su empleador, y la EPS entra a pagar solo desde el día 3. Como independiente no tienes un empleador que cubra esos 2 días — así que, si cumples los requisitos, la EPS te paga la incapacidad completa desde el primer día.

Quién pagaDías 1–2Desde el día 3
Empleado con contrato laboralEmpleadorEPS
IndependienteEPS (desde el día 1)EPS

Aplica a la incapacidad por enfermedad general (origen común). La incapacidad por accidente o enfermedad de origen laboral la cubre la ARL, con reglas distintas.

Los 3 requisitos para que te la reconozcan

Mínimo 4 semanas cotizando, sin interrupción

Contadas hacia atrás desde la fecha en que solicitas la incapacidad. Si acabas de empezar a cotizar como independiente, este es el primer filtro que tienes que superar.

Haber pagado a tiempo al menos 4 de los últimos 6 meses

No exige perfección, pero sí regularidad reciente. Pagar tarde una vez no te descarta; la mora frecuente o reciente sí es motivo común de rechazo.

Seguir al día mientras dure la incapacidad

El aporte del mes en que estás incapacitado también hay que pagarlo (se calcula igual, sobre tu IBC habitual). Dejar de pagar justo en ese periodo pone en riesgo el reconocimiento.

Un matiz importante: si pagas tarde tu PILA de forma esporádica, la EPS no puede negarte automáticamente el pago de la incapacidad — solo puede hacerlo si te requirió formalmente por la mora o rechazó ese pago extemporáneo. En la práctica, estar al día te evita la discusión por completo.

Cuánto te corresponde

Periodo de la incapacidad% de tu IBC
Días 1 a 9066,66%
Días 91 a 18050%

En ningún caso el valor puede ser menor a un salario mínimo mensual vigente ($1.750.905 en 2026), sin importar qué tan bajo sea tu IBC. Se calcula sobre el mismo IBC que usas para pagar tu PILA cada mes.

Simula tu caso

¿Cuánto te pagaría la EPS?

Con tu IBC mensual actual y los días de incapacidad. Estimado ilustrativo, la EPS hace la liquidación oficial.

Si no lo sabes, revisa tu última planilla PILA o usa la calculadora de IBC.

Estimado

No incluye el caso de incapacidad de origen laboral (ARL) ni lo que ocurre después del día 180. Es una guía para entender el orden de magnitud, no una liquidación oficial.

Cómo radicarla, paso a paso

El médico te expide la incapacidad

Un médico autorizado por tu EPS, igual que a cualquier afiliado. No hay un trámite médico distinto por ser independiente.

Reúnes los soportes

La incapacidad médica y el comprobante de pago de tu PILA del periodo correspondiente — la EPS lo pide para verificar que cumples los requisitos.

Radicas ante tu EPS

Por el portal virtual o en oficinas de atención — cada EPS tiene su propio canal. Revisa el de la tuya antes de necesitarlo, para no perder tiempo justo cuando estás enfermo.

La EPS revisa y paga

Tiene 15 días hábiles desde que radicas todo completo para liquidar y autorizar el pago.

15 días hábiles
Si se pasa el plazo sin pagarte: primero pon una queja formal ante la misma EPS (por escrito, dejando constancia). Si no responde, puedes escalar a la Superintendencia Nacional de Salud.

Preguntas frecuentes

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Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 15 de septiembre de 2026

Fuentes:

Ley 100 de 1993 · Decreto 780 de 2016 · Ministerio de Salud — Preguntas frecuentes sobre incapacidad por enfermedad general · Gerencie.com — Incapacidad laboral en trabajadores independientes · Gerencie.com — Plazo de la EPS para pagar

⚠️ Aviso legal: Contenido informativo, no constituye asesoría legal ni médica. Cada EPS puede tener requisitos operativos adicionales (formatos, canales de radicación) y los casos límite (mora, incapacidades prolongadas, origen laboral) dependen de tu situación específica. Ante cualquier duda o rechazo de pago, consulta directamente con tu EPS o con un abogado laboral.