Respuesta corta
Sí te pagan la incapacidad siendo independiente, desde el día 1, si cotizaste mínimo 4 semanas seguidas y estás al día en tus aportes.
Te corresponde el 66,66% de tu IBC durante los primeros 90 días de incapacidad, y el 50% del día 91 al 180 — nunca menos de un salario mínimo. La paga tu EPS, la misma a la que le pagas salud cada mes en tu PILA.
Por qué tu caso es distinto al de un empleado
Mucha gente cree que ser independiente significa quedarse sin respaldo si se enferma. Es al revés en un punto puntual: a un empleado, los primeros 2 días de incapacidad se los paga su empleador, y la EPS entra a pagar solo desde el día 3. Como independiente no tienes un empleador que cubra esos 2 días — así que, si cumples los requisitos, la EPS te paga la incapacidad completa desde el primer día.
| Quién paga | Días 1–2 | Desde el día 3 |
|---|---|---|
| Empleado con contrato laboral | Empleador | EPS |
| Independiente | EPS (desde el día 1) | EPS |
Aplica a la incapacidad por enfermedad general (origen común). La incapacidad por accidente o enfermedad de origen laboral la cubre la ARL, con reglas distintas.
Los 3 requisitos para que te la reconozcan
Mínimo 4 semanas cotizando, sin interrupción
Contadas hacia atrás desde la fecha en que solicitas la incapacidad. Si acabas de empezar a cotizar como independiente, este es el primer filtro que tienes que superar.
Haber pagado a tiempo al menos 4 de los últimos 6 meses
No exige perfección, pero sí regularidad reciente. Pagar tarde una vez no te descarta; la mora frecuente o reciente sí es motivo común de rechazo.
Seguir al día mientras dure la incapacidad
El aporte del mes en que estás incapacitado también hay que pagarlo (se calcula igual, sobre tu IBC habitual). Dejar de pagar justo en ese periodo pone en riesgo el reconocimiento.
Cuánto te corresponde
| Periodo de la incapacidad | % de tu IBC |
|---|---|
| Días 1 a 90 | 66,66% |
| Días 91 a 180 | 50% |
En ningún caso el valor puede ser menor a un salario mínimo mensual vigente ($1.750.905 en 2026), sin importar qué tan bajo sea tu IBC. Se calcula sobre el mismo IBC que usas para pagar tu PILA cada mes.
Simula tu caso
¿Cuánto te pagaría la EPS?
Con tu IBC mensual actual y los días de incapacidad. Estimado ilustrativo, la EPS hace la liquidación oficial.
Si no lo sabes, revisa tu última planilla PILA o usa la calculadora de IBC.
Estimado
No incluye el caso de incapacidad de origen laboral (ARL) ni lo que ocurre después del día 180. Es una guía para entender el orden de magnitud, no una liquidación oficial.
Cómo radicarla, paso a paso
El médico te expide la incapacidad
Un médico autorizado por tu EPS, igual que a cualquier afiliado. No hay un trámite médico distinto por ser independiente.
Reúnes los soportes
La incapacidad médica y el comprobante de pago de tu PILA del periodo correspondiente — la EPS lo pide para verificar que cumples los requisitos.
Radicas ante tu EPS
Por el portal virtual o en oficinas de atención — cada EPS tiene su propio canal. Revisa el de la tuya antes de necesitarlo, para no perder tiempo justo cuando estás enfermo.
La EPS revisa y paga
Tiene 15 días hábiles desde que radicas todo completo para liquidar y autorizar el pago.
Preguntas frecuentes
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Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Fuentes:
Ley 100 de 1993 · Decreto 780 de 2016 · Ministerio de Salud — Preguntas frecuentes sobre incapacidad por enfermedad general · Gerencie.com — Incapacidad laboral en trabajadores independientes · Gerencie.com — Plazo de la EPS para pagar