⚠️ Cambió la forma de calcular el IBC
Hasta abril de 2026, casi todos los independientes calculaban su IBC como el 40% de lo que facturaban. Desde mayo, quienes trabajan por cuenta propia pueden descontar primero los costos de su actividad — y en la mayoría de los casos eso baja el pago de forma considerable. Esta calculadora ya usa las reglas nuevas.
Ver la tabla oficial de presunción de costos por actividad →Paso 1 de 3
¿Cuál es tu caso?
Es la pregunta que más se equivoca la gente, y la que más cambia el resultado. Léelas con calma.
Paso 2 de 3
¿Cuánto recibes al mes?
El valor mensual de tu contrato, antes de IVA.
Cada mes se liquida por separado: no se promedian. Ingresa lo de cada mes y abajo verás cuánto pagarías en cada uno.
La UGPP tiene un porcentaje fijo por actividad. No tienes que demostrar nada.
Si no encuentras tu actividad exacta, escoge la que más se parezca o "No clasificados en otra parte".
Deben tener soporte y cumplir el Art. 107 del Estatuto Tributario. No pueden superar lo que declares en renta.
Paso 3 de 3
ARL (opcional)
Solo si cotizas ARL de forma voluntaria. Si no, déjalo en "No aporto".
Tu resultado
📊 Qué pasa según cuánto factures
Con los datos que ingresaste arriba, así cambiaría tu pago en distintos escenarios.
| Si recibes | IBC | Salud | Pensión | Total mes |
|---|
Por qué tantos independientes pagan el mínimo
Si trabajas por cuenta propia, los costos que puedes descontar rondan el 62% de lo que facturas — y el 40% se aplica después de descontarlos. Resultado: al IBC solo llega alrededor del 15% de tu ingreso bruto. Por eso hay que facturar entre 10 y 13 millones al mes para superar el IBC mínimo. Si facturas menos, pagas el mínimo legal, y eso ya es lo correcto. Mira el ejemplo completo con cifras reales →
Preguntas frecuentes
Cómo se calcula el IBC de un independiente en 2026
El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el valor sobre el cual un trabajador independiente calcula sus aportes a salud, pensión y ARL. La norma que lo rige hoy es el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, y desde mayo de 2026 se complementa con el esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, que entró en vigencia con el Decreto 0379 de 2026. Puedes consultar la tabla completa de porcentajes por actividad económica con ejemplos y los umbrales de facturación de cada una.
Si tienes contrato de prestación de servicios personales
Tu IBC es el 40% del valor mensual del contrato, sin incluir IVA. No puedes descontar costos, porque se entiende que prestas el servicio directamente, sin subcontratar ni comprar insumos.
Si trabajas por cuenta propia o tienes otro tipo de contrato
Primero descuentas los costos de tu actividad, y sobre el resultado aplicas el 40%. Tienes dos formas de descontar:
- Costos presuntos: un porcentaje fijo según tu actividad económica, definido por la UGPP. No requiere facturas ni soportes.
- Costos reales: los que efectivamente tuviste, con documentos que los respalden, cumpliendo los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder lo declarado en renta.
Límites que siempre aplican
El IBC nunca puede ser menor a 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni mayor a 25 salarios mínimos ($43.772.625). Si el cálculo da menos que el mínimo, cotizas sobre el mínimo. La cotización se hace mes vencido.
Qué no cubre esta calculadora
El IBC determina tus aportes a seguridad social. Es una obligación distinta a la retención en la fuente y a la declaración de renta. Las tres conviven y ninguna reemplaza a la otra. El transporte público automotor de carga por carretera tiene un esquema de costos propio que no está incluido aquí.
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Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 4 de agosto de 2026
Fuentes oficiales:
UGPP — Esquema de presunción de costos · DIAN · Art. 89, Ley 2277 de 2022 · Resolución 532 de 2024 (UGPP) · Decreto 0379 de 2026 · Art. 107 Estatuto Tributario