Durante años, la regla para los independientes en Colombia fue sencilla de recitar: el IBC es el 40% de lo que facturas. Se repitió tanto que quedó como verdad absoluta.
Desde mayo de 2026 esa frase quedó incompleta, y la diferencia no es de detalle: para muchos independientes significa pagar la mitad o menos de lo que venían pagando.
El cambio no llegó con titulares porque no fue una ley nueva. Fue una norma vieja que finalmente despertó.
Qué pasó exactamente
La UGPP expidió la Resolución 532 de 2024, que definía cuántos costos puede descontar cada actividad económica antes de calcular los aportes. Pero su entrada en aplicación quedó condicionada, y se aplazó tres veces: primero para noviembre de 2024, luego para junio de 2025, y finalmente quedó atada a que saliera un decreto.
Ese decreto salió en abril de 2026: el Decreto 0379 de 2026, que modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y con eso activó la resolución. La presunción de costos se aplica desde mayo de 2026.
Como no fue noticia de primera plana, buena parte de los independientes —y varias calculadoras en internet— siguen aplicando la fórmula anterior.
Primero lo importante: ¿en cuál grupo estás?
Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo, y es lo que más cambia el resultado. La ley distingue dos situaciones.
Grupo 1 — Contrato de prestación de servicios personales
Prestas un servicio técnico, profesional o especializado directamente. No compras insumos ni subcontratas a nadie para poder cumplir. Un contador que asesora, un diseñador que entrega su diseño, un profesor que dicta un curso.
Tu IBC es el 40% del valor mensual del contrato, sin IVA. No descuentas costos. Para ti no cambió nada.
Grupo 2 — Cuenta propia, otros contratos, o rentista de capital
Compras materiales o insumos, le pagas a alguien que te ayude, o tienes gastos propios del negocio. Un panadero, alguien con local o tienda, un constructor, un transportador. También entran quienes viven de arriendos, dividendos o rendimientos financieros.
Tú sí descuentas costos primero, y el 40% se aplica sobre lo que queda:
IBC = (Ingresos − Costos) × 40%
El orden importa muchísimo. No es el 40% de lo que facturas: es el 40% de lo que te queda después de descontar los costos de tu actividad.
Cuánto puedes descontar según lo que hagas
Tienes dos caminos para descontar:
- Costos presuntos: un porcentaje fijo según tu actividad económica. No necesitas facturas ni soportes de nada.
- Costos reales: los que efectivamente tuviste, con documentos que los respalden, cumpliendo los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder lo que declares en renta.
Esta es la tabla oficial de porcentajes presuntos, tomada de la Resolución 532 de 2024:
| Actividad económica | Descuenta |
|---|---|
| Educación | 67,08% |
| Comercio al por mayor y menor; reparación de vehículos y motos | 66,97% |
| Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 66,85% |
| Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria | 65,25% |
| Distribución de agua; saneamiento ambiental y gestión de desechos | 65,15% |
| Organizaciones y entidades extraterritoriales | 64,26% |
| Transporte y almacenamiento (sin carga por carretera) | 63,79% |
| Atención de la salud humana y asistencia social | 63,24% |
| Construcción | 62,89% |
| Industrias manufactureras | 62,34% |
| Actividades profesionales, científicas y técnicas | 62,04% |
| No clasificados en otra parte (si tu actividad no aparece) | 62,53% |
| Actividades inmobiliarias | 61,73% |
| Alojamiento y servicios de comida | 61,67% |
| Información y comunicaciones | 61,17% |
| Actividades financieras y de seguros | 60,65% |
| Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | 60,30% |
| Servicios administrativos y de apoyo | 59,10% |
| Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación | 56,92% |
| Explotación de minas y canteras | 56,39% |
| Otras actividades de servicios | 56,33% |
| Hogares individuales como empleadores | 56,01% |
| Rentistas de capital (dividendos y participaciones) | 28,08% |
Si tu actividad no está en la lista, te corresponde el porcentaje de "No clasificados en otra parte". Si tienes ingresos de varias actividades, aplicas el coeficiente de cada una por separado. El transporte público automotor de carga por carretera tiene un esquema propio, con tabla aparte según el nivel de ingresos.
El ejemplo con cifras reales
Tomemos a alguien en actividades profesionales, científicas y técnicas, que factura $10.000.000 al mes y trabaja por cuenta propia.
Como se venía calculando
| IBC (40% de $10.000.000) | $4.000.000 |
| Salud (12,5%) | $500.000 |
| Pensión (16%) | $640.000 |
| Total mensual | $1.140.000 |
Como se calcula desde mayo de 2026
| Ingreso bruto | $10.000.000 |
| − Costos presuntos (62,04%) | − $6.204.000 |
| Ingreso neto | $3.796.000 |
| 40% del neto | $1.518.400 |
| IBC (sube al mínimo legal) | $1.750.905 |
| Salud (12,5%) | $218.863 |
| Pensión (16%) | $280.145 |
| Total mensual | $499.008 |
Diferencia: $640.992 al mes. Más de $7,6 millones al año.
El dato que casi nadie te dice
Fíjate en algo del ejemplo anterior: el cálculo dio $1.518.400, por debajo del salario mínimo, y por eso subió al piso legal de $1.750.905.
Eso no es una casualidad del ejemplo. Es lo que le pasa a la mayoría.
Si trabajas por cuenta propia, necesitas facturar entre $10 y $13,3 millones al mes antes de que tu IBC supere el mínimo
Por debajo de ese monto, pagas el IBC mínimo — factures $3 millones o factures $9 millones. La razón: los costos presuntos rondan el 62%, y el 40% se aplica después de descontarlos. Al IBC solo llega alrededor del 15% de tu ingreso bruto.
El umbral exacto depende de tu actividad. Para educación son $13.296.666. Para actividades profesionales, $11.531.250. Para hogares individuales como empleadores, $9.950.585.
Dicho de otra manera: si eres independiente por cuenta propia y facturas menos de diez millones al mes, tu aporte correcto es el mínimo — $499.008 entre salud y pensión, sin ARL voluntaria.
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Calcula lo tuyo con tu actividad y tus cifras
Escoge tu caso, tu actividad económica y tus ingresos. Te dice el IBC que te corresponde y cuánto pagas de verdad. Si tus ingresos cambian mes a mes, también los proyecta.
Ir a la calculadora de IBC →Los límites que siempre aplican
- IBC mínimo: 1 salario mínimo — $1.750.905 en 2026. Aunque el cálculo dé menos, cotizas sobre este valor.
- IBC máximo: 25 salarios mínimos — $43.772.625.
- Salud: 12,5% del IBC. Pensión: 16% del IBC.
- Fondo de Solidaridad Pensional: desde 4 salarios mínimos de IBC, entre 1% y 2% adicional.
- Cotización mes vencido: se paga sobre lo que recibiste el mes anterior.
Qué hacer si venías pagando de más
Lo primero es identificar bien en cuál grupo estás. Mucha gente cree que "trabajar independiente" es todo lo mismo, y la diferencia entre prestación de servicios y cuenta propia es justamente lo que decide si puedes descontar costos o no.
Si confirmas que estás en el grupo que puede descontar, ajusta tu próxima planilla con el porcentaje de tu actividad. Y si venías pagando de más en meses anteriores, consulta con un contador antes de intentar cualquier corrección: los aportes ya pagados tienen procedimientos específicos y no es algo que convenga hacer por cuenta propia.
Una advertencia adicional: la presunción de costos es de adopción voluntaria. Si tus costos reales son mayores al porcentaje presunto y los tienes soportados, te conviene usar los reales. Si son menores, te conviene el presunto.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 · Resolución 532 de 2024 (UGPP) · Resolución 1125 de 2024 · Resolución 566 de 2025 · Decreto 0379 de 2026 · Artículo 107 del Estatuto Tributario
UGPP — Esquema de presunción de costos · Calculadora oficial de IBC de la UGPP
Los porcentajes de esta tabla fueron verificados contra la calculadora oficial de la UGPP el 4 de agosto de 2026.