Trabajadores Independientes · Colombia 2026

Contrato de Prestación de Servicios 2026

Todo lo que necesitas saber: obligaciones tributarias, aportes a seguridad social, cláusulas esenciales y cómo evitar el contrato realidad.

Sin prestaciones
No genera derechos laborales
28,5%
Carga aprox. seguridad social
40% IBC
Base de cotización

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

El Contrato de Prestación de Servicios (CPS) es un acuerdo civil o comercial donde una persona (contratista) se compromete a ejecutar una tarea específica para otra (contratante), sin vínculo laboral. Sus características clave:

🧑‍💼

Independencia

El contratista trabaja con autonomía técnica y administrativa. No recibe órdenes directas sobre cómo hacer el trabajo.

🚫

Sin prestaciones

No genera vacaciones, cesantías, prima, licencias de maternidad/paternidad ni auxilio de transporte.

💰

Tu seguridad social

El contratista asume y paga su propia seguridad social: salud 12,5%, pensión 16%, ARL según riesgo.

📋

Por resultado

El pago es por el resultado (la obra o el servicio entregado), no por el tiempo trabajado.

CPS vs Contrato Laboral: diferencias clave

AspectoContrato Prestación de ServiciosContrato Laboral
Subordinación❌ No existe✅ Sí (horarios, órdenes)
Vacaciones❌ No aplica✅ 15 días/año
Prima de servicios❌ No aplica✅ 1 mes/año
Cesantías❌ No aplica✅ 1 mes/año
Dotación❌ No aplica✅ Si salario ≤ 2 SMLMV
Seguridad socialContratista la paga (12,5% + 16%)Empleador + empleado la pagan
ARLContratista la pagaEmpleador la paga (100%)
Retención en la fuenteEl contratante la practicaEl empleador la practica
Horario fijo❌ No✅ Sí
Varios clientes simultáneos✅ Sí, permitido❌ Requiere autorización
Herramientas de trabajoLas aporta el contratistaLas aporta el empleador

Calculadora: aportes de seguridad social bajo CPS

💰 ¿Cuánto pago de seguridad social con mi contrato?

Honorarios brutos
IBC (40% de honorarios, mín. 1 SMLMV)
Salud (12,5% IBC)
Pensión (16% IBC)
ARL (según clase)
Total aportes seguridad social
Honorarios netos (lo que te queda)
⚠️
Si tus honorarios del mes son inferiores a $1.750.905 (1 SMLMV), el IBC mínimo igualmente es $1.750.905 y debes pagar sobre ese valor.

Retención en la fuente en CPS

El contratante debe practicar retención en la fuente si el pago supera 27 UVT mensuales ($1.414.098 en 2026):

Tipo de pago¿Declarante?TarifaTope desde el que aplica
Honorarios (actividad intelectual)No declarante10%27 UVT = $1.414.098
Honorarios (actividad intelectual)Declarante11%27 UVT = $1.414.098
Servicios (actividad manual/técnica)Cualquiera4%4 UVT = $209.496
ComisionesNo declarante10%27 UVT = $1.414.098
ComisionesDeclarante11%27 UVT = $1.414.098
💡
La retención se descuenta del impuesto de renta en tu declaración anual. Si la retención supera tu impuesto, el exceso es saldo a favor que puedes pedir en devolución al DIAN.

⚠️ El contrato realidad: cuándo aplica y cómo evitarlo

Si en la práctica tu relación con el contratante tiene las características de un empleo, un juez puede declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad y exigir el pago de prestaciones sociales históricas.

🔍 ¿Tienes señales de contrato realidad? Marca lo que aplica en tu situación:

Debes cumplir un horario fijo (entrada, salida, almuerzo)
Recibes órdenes directas de un jefe o supervisor del contratante
Trabajas exclusivamente para un solo contratante (sin otros clientes)
Usas los equipos, instalaciones y herramientas del contratante
Llevas más de 1 año trabajando con el mismo contratante en las mismas funciones
Tienes el mismo cargo/rol que compañeros con contrato laboral
Recibes un pago mensual fijo sin importar los resultados entregados
⚖️
Si existe contrato realidad: El juez puede ordenar el pago de todas las prestaciones sociales desde el inicio de la relación: vacaciones, prima, cesantías e intereses sobre cesantías, más intereses moratorios. El contratante también debe pagar las cotizaciones de seguridad social que debió hacer como empleador.

Cláusulas esenciales del contrato

Obligatoria

Identificación de las partes

Nombre, cédula/NIT, dirección y representante legal de contratante y contratista.

Obligatoria

Objeto del contrato

Descripción específica de la actividad o servicio a ejecutar. Debe ser concreta y delimitada.

Obligatoria

Valor y forma de pago

Monto total o mensual, fechas de pago, moneda, y si hay pagos parciales por avance.

Obligatoria

Duración

Fecha de inicio, fecha de terminación o condición de cumplimiento del objeto. Puede prorrogarse.

Obligatoria

Cláusula de independencia

Declaración explícita de que no existe subordinación laboral, ni relación de empleado-empleador.

Obligatoria

Obligación de aportes SS

El contratista declara que es responsable de sus propios aportes a seguridad social y los pagará oportunamente.

Recomendada

Confidencialidad

Protección de información reservada del contratante a la que el contratista accede durante el contrato.

Recomendada

Propiedad intelectual

Quién es dueño de los entregables creados (código, diseños, informes, etc.) durante el contrato.

Recomendada

Cláusula penal

Multa predeterminada en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Facilita el cobro.

Paso a paso: gestionar tu CPS correctamente

Firma el contrato por escrito

Aunque la ley no lo exige para todos los casos, tener el contrato por escrito firmado por ambas partes protege tus derechos y los del contratante. Guarda una copia.

Afíliate a EPS y AFP antes de empezar

Si no estás afiliado, hazlo antes de comenzar a trabajar. Necesitas estar afiliado para pagar aportes. Escoge EPS y AFP libremente.

Paga tu seguridad social mensualmente

Calcula tu IBC (40% de los honorarios del mes, mínimo 1 SMLMV) y paga antes del último día hábil de cada mes en una plataforma PILA: Mi Planilla, Simple, SOI o Tu EPS.

Exige certificado de retención a tu contratante

Al cierre de cada año, pídele a cada contratante el certificado de retención en la fuente. Lo necesitarás para tu declaración de renta.

Emite factura electrónica por tus servicios

Como independiente con CPS, estás obligado a emitir factura electrónica por tus honorarios. Usa el software gratuito del DIAN o plataformas como Alegra, Siigo o Factus.

Declara renta anualmente si superas los topes

Si tus ingresos brutos superaron $69.718.600 en 2025 (o cumples cualquier otro tope), debes presentar declaración de renta entre agosto y octubre de 2026.

📊 Calcula cuánto pagas en aportes como independiente

Usa nuestra calculadora de seguridad social con IBC, solidaridad y ARL incluidos.

Calcular aportes →

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
Es un acuerdo mediante el cual una persona se compromete a ejecutar una actividad específica para un contratante, sin vínculo laboral, con independencia técnica y autonomía. No genera prestaciones sociales y el contratista asume su propia seguridad social.
¿El contratista debe pagar seguridad social?
Sí, es obligatorio. El contratista debe pagar mensualmente salud (12,5% del IBC) y pensión (16% del IBC), donde IBC = 40% de los honorarios devengados, con mínimo 1 SMLMV ($1.750.905 en 2026) y máximo 25 SMLMV.
¿Qué diferencia hay entre CPS y contrato laboral?
El contrato laboral tiene subordinación (horario, órdenes), genera prestaciones sociales y el empleador paga la seguridad social. El CPS tiene independencia, no genera prestaciones y el contratista paga su propia seguridad social.
¿Qué es el contrato realidad?
Es una figura jurídica por la cual, si en la práctica se cumplen los elementos de un contrato laboral (subordinación, trabajo personal, remuneración), un juez puede declarar que existió una relación laboral aunque se haya firmado un CPS. Esto obliga al contratante a pagar todas las prestaciones históricas más intereses.
¿Hay retención en la fuente en contratos de prestación de servicios?
Sí. El contratante practica retención en la fuente sobre los pagos que superen 27 UVT mensuales ($1.414.098 en 2026). Para honorarios aplica 10% (no declarante) u 11% (declarante). Para servicios aplica 4%.
¿Los contratos de prestación de servicios tienen límite de tiempo?
No existe límite legal de duración. Pueden ser de días, meses o años. Sin embargo, si se renuevan continuamente por muchos años con el mismo contratante bajo condiciones de subordinación, esto es un indicador del contrato realidad.
¿El contratista tiene derecho a vacaciones, prima o cesantías?
No. Bajo un CPS legítimo, el contratista no tiene derecho a vacaciones, prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías. Si reclamas estas prestaciones, debes probar que existió un contrato realidad.
¿Puedo tener varios contratos de prestación de servicios al mismo tiempo?
Sí. El contratista puede tener contratos simultáneos con diferentes contratantes. De hecho, tener múltiples contratos simultáneos es uno de los elementos que evidencia independencia y refuerza que el CPS es legítimo.
¿En qué plataforma pago la seguridad social como contratista?
Puedes pagar en Mi Planilla (www.miplanilla.com), Simple (www.simple.com.co), SOI (www.asosoi.com) o Tu EPS. El pago se realiza mensualmente sobre el IBC equivalente al 40% de tus ingresos del mes, con mínimo 1 SMLMV.
¿El contrato de prestación de servicios debe notariarse?
No es obligatorio notariarlo ni registrarlo. Un contrato privado escrito firmado por ambas partes es suficiente. Para contratos con entidades públicas sí existen requisitos especiales de registro en el SECOP.
¿Cuándo conviene CPS vs ser empleado?
El CPS conviene cuando tienes múltiples clientes, autonomía real, y tus honorarios compensan la falta de prestaciones. Regla general: tus honorarios deben ser al menos un 30-40% mayores que un salario equivalente para compensar prestaciones, seguridad social y vacaciones a tu cargo.
¿Qué es la ARL en un contrato de prestación de servicios?
La ARL cubre accidentes y enfermedades laborales. Como contratista independiente, debes afiliarte a una ARL y pagar según el riesgo de tu actividad (Clase I: 0,522% a Clase V: 6,960% del IBC). Es obligatorio si tienes contrato con entidades públicas o privadas.

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