Respuesta corta
Si vives de arriendos, te corresponde el coeficiente de Rentistas de Capital.
El de actividades inmobiliarias es para quien tiene un negocio inmobiliario — agencia, administración de propiedad ajena, corretaje. No para quien arrienda lo suyo. Y ojo: el coeficiente de rentista es el más bajo de la tabla, así que aplicar el correcto normalmente significa pagar más, no menos.
Por qué existe la confusión
El esquema de presunción de costos de la UGPP organiza las actividades por código CIIU. Y en esa clasificación, el código de actividades inmobiliarias incluye literalmente el arrendamiento de bienes propios. De ahí que mucha gente concluya, con lógica, que un arrendador debe usar ese porcentaje.
Pero la misma resolución tiene una regla específica que se impone sobre esa lectura, y está en el artículo 2:
"Cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el porcentaje registrado para 'Rentistas de Capital', en el último renglón de la tabla." Artículo 2, literal a — Resolución 532 de 2024 de la UGPP
Un arrendamiento es renta de capital: se produce por la posesión de un bien, no por el trabajo de una persona. Esa regla no deja margen de interpretación.
La UGPP usa ese mismo ejemplo
No es una deducción nuestra. En su cartilla oficial para trabajadores dependientes con ingresos adicionales, la UGPP plantea el caso de Joaquín, que además de su empleo "es rentista de capital y recibe $5.000.000 adicionales por el arriendo de 2 apartamentos", y le aplica el coeficiente de rentista de capital. El propio organismo que fiscaliza clasifica el arriendo de inmuebles como renta de capital.
Cuánto cambia según el porcentaje que apliques
Salud (12,5%) y pensión (16%) sobre el IBC, sin ARL ni fondo de solidaridad, con cifras de 2026:
| Arriendo mensual | IBC como rentista (28,08%) | Aporte | IBC como inmobiliaria (61,73%) | Aporte |
|---|---|---|---|---|
| $4.000.000 | $1.750.905 | $499.008 | $1.750.905 | $499.008 |
| $8.000.000 | $2.301.440 | $655.910 | $1.750.905 | $499.008 |
| $12.000.000 | $3.452.160 | $983.866 | $1.836.960 | $523.534 |
| $20.000.000 | $5.753.600 | $1.639.776 | $3.061.600 | $872.556 |
Con $20 millones de arriendo mensual la diferencia es de $767.220 al mes — más de nueve millones al año. Por eso importa acertar. Y por eso conviene desconfiar de quien recomiende el 61,73%: es el que paga menos, pero no es el que corresponde.
Calcula tu caso
Aporte mensual sobre tus arriendos
Ingresa lo que recibes al mes por arrendamiento, antes de descontar cualquier gasto.
Suma todos tus arriendos del mes. El arrendamiento de vivienda no lleva IVA; si arriendas local comercial, resta el IVA antes.
No tienes que demostrar nada: la UGPP presume ese porcentaje de costos.
Tu liquidación mensual
Cálculo informativo. No incluye ARL (no es obligatoria para rentistas de capital) ni otros ingresos que puedas tener por actividades distintas.
Los dos números que definen tu situación
Aplicando el 28,08% de costos presuntos, hay dos umbrales que vale la pena tener claros:
| Arriendo mensual | Costos 28,08% | Ingreso neto | IBC | Salud + pensión |
|---|---|---|---|---|
| $1.500.000 · sin obligación | $421.200 | $1.078.800 | — | $0 |
| $2.000.000 · sin obligación | $561.600 | $1.438.400 | — | $0 |
| $3.000.000 | $842.400 | $2.157.600 | $1.750.905 | $499.008 |
| $5.000.000 | $1.404.000 | $3.596.000 | $1.750.905 | $499.008 |
| $8.000.000 | $2.246.400 | $5.753.600 | $2.301.440 | $655.910 |
| $12.000.000 | $3.369.600 | $8.630.400 | $3.452.160 | $983.866 |
| $20.000.000 | $5.616.000 | $14.384.000 | $5.753.600 | $1.639.776 |
Salud 12,5% + pensión 16% sobre el IBC. Desde 4 SMLMV de IBC se suma el fondo de solidaridad pensional, ya incluido en las dos últimas filas. Cifras 2026 (SMLMV $1.750.905).
Cuándo sí te toca el 61,73%
El coeficiente de actividades inmobiliarias aplica cuando el inmueble deja de ser un patrimonio que renta y pasa a ser el instrumento de un negocio de servicios. Los casos típicos:
- Agencias inmobiliarias y corretaje de finca raíz
- Administración de propiedad ajena a cambio de comisión
- Avalúos y peritaje inmobiliario
- Arrendamiento organizado como empresa, con personal y estructura propia
La pregunta práctica que separa un caso del otro es sencilla: ¿estás cobrando por poseer un bien, o por prestar un servicio? Si es lo primero, eres rentista de capital. Si es lo segundo, tu actividad es inmobiliaria.
Cuatro detalles que se pasan por alto
1. El IVA no entra en la base
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 dice que la base se calcula sin incluir el valor del IVA. El arrendamiento de vivienda está excluido de IVA, así que no hay nada que restar. El de local comercial sí está gravado, y ese IVA se descuenta antes de aplicar el coeficiente de costos.
2. La ARL no es obligatoria
La afiliación obligatoria a riesgos laborales aplica a independientes con contrato de prestación de servicios superior a un mes o con actividades de alto riesgo (Ley 1562 de 2012). Un rentista de capital no ejecuta labor para un contratante. Si estás pagando ARL sobre tus arriendos, vale la pena revisar por qué.
3. Puedes usar tus costos reales
El porcentaje presunto es una facilidad, no una obligación. El artículo 3 de la Resolución 532 permite usar costos reales con soporte documental, siempre que cumplan el artículo 107 del Estatuto Tributario y no excedan lo declarado en renta. Para un arrendador con administración alta, predial, seguros y reparaciones grandes, los costos reales pueden superar el 28,08%.
4. Si además eres empleado, tu sueldo no cuenta aquí
Si tienes contrato laboral y además recibes arriendos, tu empleador ya cotiza por el salario. El cálculo de este artículo aplica solo sobre la renta del arriendo. La UGPP clasifica como omiso a quien no aporta sobre ese ingreso adicional, y como inexacto a quien aporta sobre una base que no corresponde a su realidad económica.
Desde cuándo aplica
La Resolución 532 se expidió en mayo de 2024, pero su aplicación quedó condicionada. El artículo 5, modificado por la Resolución 566 de 2025, dispuso que regiría "a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016".
Ese decreto es el 0379 de 2026, del Ministerio de Salud, publicado el 7 de abril de 2026. Por lo tanto, el esquema aplica desde mayo de 2026. Si encuentras artículos que dicen que "aún no está vigente", casi seguro son anteriores a esa fecha — circularon bastantes a comienzos de año.
Preguntas frecuentes
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Elaborado por el equipo de AportesIndependientes.co · Última verificación: 5 de agosto de 2026
Fuentes oficiales:
Resolución 532 de 2024 (UGPP) · ABC UGPP — Dependientes con ingresos adicionales · Esquema de presunción de costos UGPP · Calculadora oficial UGPP · Art. 89 de la Ley 2277 de 2022 · Decreto 0379 de 2026 · Resolución 566 de 2025 · Ley 1562 de 2012